Servicios / Kit Digital
En TOOOLS somos expertos en digitalizar empresas y queremos ayudarte a dar el salto que necesitas para transformar tu negocio. Para ello te ofrecemos las diferentes soluciones de una compañía hiperespecializada en las TIC y la excelencia del servicio en todas las categorías del Kit Digital.
La Unión Europea ha destinado unos fondos económicos para reactivar la economía y el empleo en Europa debido a la crisis económica que ha provocado el COVID-19. Son los conocidos como fondos “Next Generation EU”. .España recibirá 140 mil millones de euros, que serán repartidos a través del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que se plasmará en 4 líneas de actuación:
Transformación Ecológica
Transformación Digital
Cohesión social y territorial
Igualdad de género
La Unión Europea ha destinado unos fondos económicos para reactivar la economía y el empleo en Europa debido a la crisis económica que ha provocado el COVID-19. Son los conocidos como fondos “Next Generation EU”. .España recibirá 140 mil millones de euros, que serán repartidos a través del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que se plasmará en 4 líneas de actuación:
Las empresas de entre 10 y 49 empleados podrán recibir un bono digital de 12.000 €.
Las empresas de entre 50 y 99 empleados podrán recibir un bono digital de 25.000 €.
Las empresas de entre 100 y 249 empleados podrán recibir un bono digital de 29.000 €.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las medianas empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las medianas empresas del Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
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